Cumplimiento Movilidad
Compromiso y Especialización

La movilidad en el trabajo ya es una obligación legal

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible introduce por primera vez de forma clara la movilidad en el trabajocomo una materia con implicaciones directas en el ámbito laboral. Esto supone que determinadas empresas deben diseñar, negociar e implementar un Plan de Movilidad, integrándolo además en sus sistemas de gestión laboral.

A quién afecta

  • Centros de +200 personas trabajadoras
  • +100 personas por turno
  • Grandes centros actividad
  • Empresas con exigencias de convenio

Plazo límite

5 de diciembre de 2026

Fecha crítica para la implementación obligatoria según normativa.

Qué exige

  • Negociación colectiva
  • Igualdad y accesibilidad
  • Medidas concretas
  • Seguimiento

Riesgos

  • Inspección de trabajo
  • Conflictos colectivos
  • Sanciones en igualdad
  • Problemas en PRL

¿Tu empresa está obligada a implantar un Plan de Movilidad Laboral?

Anticiparse marca la diferencia entre cumplir o asumir riesgos.